Tras un abordaje con otra embarcación, el orden de prioridades es siempre el mismo:
El Convenio SOLAS y la legislación española obligan al patrón a prestar auxilio a cualquier persona en peligro en la mar tras un abordaje, siempre que hacerlo no ponga en grave riesgo a su propio barco y tripulación —el mismo principio que rige el hombre al agua o cualquier otra emergencia ajena en el mar (ver Tema 3, «Salvamento Marítimo»)—.
Si la vía de agua no se puede controlar y existe riesgo real de hundimiento, se debe emitir de inmediato una llamada de socorro por VHF canal 16 (MAYDAY, ver 8.6) a la estación costera para poner en marcha el rescate, y prepararse para un posible abandono del barco sin esperar a que la situación se agrave más.
Una vez en tierra, hay que dar parte a la compañía de seguros con todos los datos identificativos de ambas embarcaciones, patrones y testigos, y las circunstancias del abordaje —es recomendable fotografiar los daños y anotar hora, posición y circunstancias mientras están frescas—. Si hay seguridad de no haber sido el responsable, conviene presentar cuanto antes una Protesta de Mar en el juzgado del puerto donde se recale, aportando todos los detalles para que sirvan de prueba en un posible litigio. En caso de heridos o fallecidos, la CIAIM (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos) abre diligencias de forma independiente al procedimiento judicial.
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