Sustituye a la antigua Orden FOM 1144/2003, derogada desde el 1 de julio de 2021.
| Zona | Régimen de descarga |
|---|---|
| Puertos, aguas protegidas, rías y bahías | Prohibida cualquier descarga |
| Hasta 3 millas | Solo con instalación de tratamiento homologada, sin sólidos ni decoloración |
| De 3 a 12 millas | Permitida si está desmenuzada y desinfectada |
| Más de 12 millas | Permitida sin tratar |
En los dos últimos casos, la descarga del tanque de retención se hace a velocidad no inferior a 4 nudos y a régimen moderado. Excepción siempre disponible por seguridad de personas/embarcación o por avería, habiendo tomado las precauciones razonables.
Sustituye al antiguo RD 1381/2002, derogado en 2022. Transpone la normativa europea sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos, e incluye ahora expresamente a las embarcaciones de recreo dentro de su ámbito de aplicación. El capitán debe entregar en la instalación portuaria receptora, antes de abandonar el puerto, todos los desechos que lleve a bordo (art. 17), existiendo exenciones de notificación y entrega para determinados supuestos.
Importante: el Anexo V fue revisado a fondo por la OMI en 2011 (en vigor desde el 1 de enero de 2013), cambiando el principio de base respecto a la normativa antigua que aún circula en muchos apuntes.
Regla general (Regla 3): prohibida la descarga de cualquier basura al mar, con solo tres excepciones tasadas:
El plástico está prohibido siempre, en cualquier parte del mundo, sin excepción. El resto de materiales (papel, vidrio, metal, trapos, material de estiba y embalaje) ya no tienen una distancia a la que se puedan tirar: está prohibido verterlos al mar en cualquier circunstancia.
En zonas especiales —el Mediterráneo entre ellas (Regla 6)— el régimen es aún más estricto: solo se permiten restos de comida, y siempre a más de 12 millas, sin reducción aunque estén desmenuzados.

Cala mediterránea protegida — cuidado del medio marino
El patrón responde de la seguridad y navegación de su embarcación y de su tripulación. Ante una infracción de contaminación, responden solidariamente el armador, el patrón y el asegurador de responsabilidad civil, obligados a reparar el daño.
Ante un avistamiento de contaminación: comunicación inmediata a la Capitanía Marítima más próxima, indicando posición exacta, extensión aproximada y, si es posible, naturaleza y origen del vertido.
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