Tema 4 — Legislación · 4.2 — Limitaciones a la navegación

4.2 — Limitaciones a la navegación

La Administración Marítima puede restringir la navegación en cualquier zona por razones de seguridad, incluyendo prohibir la entrada o salida de puerto por meteorología adversa. El patrón debe mantenerse informado por los tablones de Capitanías, clubes náuticos y avisos a los navegantes (VHF, NAVTEX).

En playas y costas sin balizar

Prohibida la práctica de deportes náuticos (vela, motor, esquí náutico, surf...):

Dentro de esa franja, navegación permitida con precaución a un máximo de 3 nudos.

En playas balizadas

Zona de baño paralela a la costa, de 200 m de ancho, navegación totalmente prohibida. Acceso o salida exclusivamente por canales balizados (25-50 m de ancho), perpendicular a la costa y a menos de 3 nudos. Prohibido fondear dentro de estos canales y de la zona de baño.

Vista aérea de playa balizada con canal de acceso y boyas amarillas, embarcaciones fondeadas

Franjas de limitación y canal balizado de acceso a playa (RD 1043/2003)

En reservas marinas

Dependen de la Administración Central o de los Gobiernos Autonómicos; establecen normas propias de protección de flora y fauna, incluyendo posible prohibición de navegar sin permiso. Se señalizan con marca especial luminosa de alcance nominal no inferior a 3 millas náuticas.

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