Tema 4 — Legislación · 4.6 — Salvamento

4.6 — Salvamento

SOLAS, Capítulo V, Regla 33

«Todo capitán que, estando en condiciones de prestar ayuda, reciba noticia de que hay personas en peligro en el mar, está obligado a acudir a toda máquina en su socorro, informando de ello o comunicándolo al servicio de búsqueda y salvamento.»

Obligación independiente de la nacionalidad de los náufragos y de las circunstancias en que se encuentren. Si el buque no puede prestar auxilio, o el capitán lo considera irrazonable dadas las circunstancias, debe anotarlo en el diario de navegación y comunicarlo a los servicios de búsqueda y salvamento pertinentes.

Embarcación de Salvamento Marítimo navegando a toda máquina con mar de fondo

Embarcación de salvamento marítimo navegando con mar de fondo

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