Tema 4 — Legislación · 4.1 — Normas de las embarcaciones de recreo

4.1 — Normas de las embarcaciones de recreo

La Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio)

Desde 2014 la actividad marítima española se rige por la Ley de Navegación Marítima (LNM), que sustituyó al Código de Comercio de 1885. Regula las relaciones jurídicas nacidas de la navegación: propiedad y registro de buques, contratos de construcción y compraventa, seguros, salvamentos, responsabilidad del capitán, etc.

Puntos que afectan directamente al patrón de una embarcación de recreo:

Consignatario: obligatorio para buques extranjeros que entran en puertos españoles, salvo las embarcaciones de recreo, que pueden ser representadas directamente por su propietario o capitán (art. 10.2).

Fondeo en calas: la Ley permite expresamente que las embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo fondeen en calas o lugares de baño no balizados, siempre que no comprometan la seguridad (art. 21).

Registro potestativo: la inscripción de embarcaciones de recreo en el Registro de Bienes Muebles es voluntaria, no obligatoria.

Armador / propietario: el armador explota comercialmente el buque; el propietario ostenta la titularidad. En recreo, salvo prueba en contrario, se presume armador a quien figure inscrito como dueño.

Diligencia del patrón: debe actuar «con la diligencia exigible a un marino competente» (art. 182.3) — el mismo estándar de pericia se exige a un capitán de la Marina Mercante que a un patrón de recreo. Además, la Ley da primacía al criterio profesional del capitán (art. 184): ni el armador ni el fletador pueden impedirle actuar según ese criterio cuando esté en juego la seguridad, ni sancionarlo por ello.

Contrato de arrendamiento (chárter): el capitán y la tripulación siguen las instrucciones del arrendatario, siempre que no pongan en riesgo la nave o la tripulación.

Garantía por vicios ocultos: en la compraventa (art. 119.2), el vendedor responde si el vicio se descubre dentro de los 3 meses desde la entrega material, notificado de forma fehaciente en un plazo de 5 días; la acción caduca a los 6 meses desde la notificación (art. 120) — la mitad del plazo general del Código Civil.

Seguro: el de un buque de recreo es un seguro marítimo sujeto a la libre voluntad de las partes; solo el seguro de responsabilidad civil obligatorio goza de protección subsidiaria legal.

Marina deportiva al atardecer, veleros amarrados a pantalán con defensas y cabos

Marina deportiva al atardecer: normas de amarre, defensas y atraque

El régimen de puertos

Cada puerto dispone de su propio Reglamento de Policía, bajo el control de dos autoridades con competencias distintas:

AutoridadCompetencia
Capitanía MarítimaMovimiento de embarcaciones: entradas, salidas, atraques, fondeos, remolques, practicaje
Autoridad PortuariaCarga/descarga, circulación en muelles, alumbrado y balizamiento

Normas generales de tráfico marítimo y navegación interior en puertos:

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