Tema 4 — Legislación · 4.7 — Protección de espacios naturales del medio marino

4.7 — Protección de espacios naturales del medio marino

Las ZEPIM

Al amparo del Convenio de Barcelona (1976) y su Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo (1995, en vigor desde 1999), se establecen las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM): áreas con ecosistemas singulares o especies amenazadas, de interés científico, estético o educativo.

España cuenta con varias ZEPIM, entre ellas Isla de Alborán, Fondos marinos del Levante almeriense, Cabo de Gata-Níjar y Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Andalucía), Islas Medes y Cap de Creus (Cataluña), y Columbretes (Comunidad Valenciana).

Este marco internacional es distinto y complementario al régimen de la Directiva Hábitats de la UE, transpuesta a España mediante el Real Decreto 1997/1995 — ambos coinciden y se refuerzan sobre el terreno, pero son dos vías legales diferentes.

La Posidonia oceánica

Planta (no alga) que forma las praderas submarinas más importantes del Mediterráneo. Cumple un papel esencial: refugio de alevines, oxigenación del agua y estabilización del fondo arenoso mediante sus rizomas. Está amenazada por vertidos no depurados, extracción de arena, regeneración artificial de playas, pesca de arrastre en fondos someros y, muy especialmente, por el fondeo de anclas de embarcaciones de recreo, que arranca y destruye directamente las praderas.

Pradera de posidonia oceánica con peces, rizomas visibles sobre el fondo arenoso

Pradera de posidonia oceánica — hábitat protegido del Mediterráneo

← Anterior4.6 — Salvamento

¿Preparando también el examen náutico? Simuladores y exámenes oficiales de PER y PY, y el resto del temario gratuito.

Preparar el PER Preparar el PY Temario ROC