Tema 6 — RIPA · 6.1 — Generalidades

6.1 — Generalidades

¿Qué es el RIPA?

El RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes) —internacionalmente, COLREG, Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea— es el conjunto de normas de circulación marítima adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI/IMO) en 1972, en sustitución del reglamento de 1960. Su entrada en vigor se aceleró tras el naufragio del transatlántico Andrea Doria frente a Nueva York, que puso de relieve la necesidad de un código común y vinculante para todos los buques del mundo, del mismo modo que el código de circulación regula el tráfico por carretera.

Estructura del reglamento

El RIPA se organiza en cuatro partes y varios anexos técnicos:

ParteContenidoReglas
AGeneralidades1 – 3
BReglas de rumbo y gobierno4 – 19
CLuces y marcas20 – 31
DSeñales acústicas y luminosas32 – 37

La Parte B se subdivide, a su vez, en tres secciones según la visibilidad: conducta en cualquier condición de visibilidad (Reglas 4-10), conducta de los buques que se encuentran a la vista uno de otro (Reglas 11-18), y conducta en visibilidad reducida (Regla 19). Los anexos regulan aspectos técnicos: posición y características de luces y marcas (Anexo I), señales adicionales para buques de pesca (Anexo II), especificaciones de los aparatos de señales acústicas (Anexo III) y señales de peligro (Anexo IV).

Regla 1 — Ámbito de aplicación

El RIPA se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas navegables comunicadas con ella. Las autoridades de cada país pueden dictar reglas especiales para sus aguas interiores, procurando que coincidan en lo posible con el RIPA, así como normas particulares para buques militares, en convoy o pesqueros en flotilla, sin que puedan confundirse con las señales del reglamento general. La OMI, por su parte, puede establecer Sistemas de Separación de Tráfico (dispositivos que ordenan el tráfico en zonas de paso obligado).

En resumen: pueden existir excepciones y reglas especiales, pero siempre se publican en los derroteros y en los avisos a los navegantes, y deben aproximarse en lo posible al RIPA.

Regla 2 — Responsabilidad

Ninguna disposición del RIPA exime a un buque, a su propietario, a su capitán o a su dotación de las consecuencias de una negligencia en su cumplimiento, ni de las precauciones exigibles por la buena práctica marinera. Al interpretar y aplicar el reglamento hay que tener siempre en cuenta los peligros de la navegación, el riesgo de abordaje y cualquier circunstancia especial —incluidas las limitaciones de los buques implicados— que pueda hacer necesario apartarse de la norma para evitar un peligro inmediato.

La regla de oro

El RIPA no es una excusa: seguir «al pie de la letra» una regla que lleve a un abordaje inminente no libra de responsabilidad. Ante un peligro inmediato, prima siempre evitar la colisión sobre el cumplimiento formal de la norma.

Regla 3 — Definiciones generales

Algunas de las definiciones más relevantes para el examen:

Buque: toda clase de embarcación, incluidas las que no tienen desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones.

Buque de propulsión mecánica: todo buque movido por una máquina.

Buque de vela: el que navega a vela, siempre que su maquinaria propulsora —si la lleva— no esté en uso.

Buque dedicado a la pesca: el que pesca con redes, líneas, aparejos de arrastre u otras artes que restrinjan su maniobrabilidad. No incluye a quien pesca con curricán u otro arte que no la restrinja.

Buque sin gobierno: por una circunstancia excepcional, es incapaz de maniobrar como exige el reglamento y, por tanto, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

Buque con capacidad de maniobra restringida: por la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad de maniobra y no puede apartarse de la derrota de otro buque. Incluye, entre otros: buques que colocan, reparan o recogen marcas de navegación, cables o conductos submarinos; que dragan o realizan trabajos hidrográficos, oceanográficos o submarinos; que repostan o transfieren carga, provisiones o personas en la mar; que lanzan o recuperan aeronaves; dedicados a limpieza de minas; o remolcadores cuya maniobra restrinja fuertemente a remolcador y remolque.

Buque restringido por su calado: por la relación entre su calado y la profundidad y anchura disponibles del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida para apartarse de su derrota.

Buque en navegación: el que no está fondeado, amarrado a tierra ni varado.

Buques a la vista: se considera que dos buques están a la vista uno del otro únicamente cuando pueden observarse visualmente entre sí (no basta con verse por radar).

Visibilidad reducida: cualquier condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, aguaceros fuertes, tormentas de arena o causas análogas.

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