La Sección 1 de la Parte B (Reglas 4-10) se aplica siempre, haya o no visibilidad, y da las bases de la navegación segura antes de entrar en las reglas específicas de cesión de paso.

Vigilancia visual y auditiva eficaz: la base de toda la Sección 1
Todo buque mantendrá en todo momento una vigilancia visual y auditiva eficaz, además de utilizar todos los medios disponibles apropiados a las circunstancias —incluido el radar—, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
Todo buque navegará a una velocidad que le permita maniobrar de forma adecuada y eficaz para evitar el abordaje, y pararse en la distancia apropiada a las circunstancias. Para determinarla se tienen en cuenta, entre otros factores:
Todo buque usará los medios disponibles para determinar si existe riesgo de abordaje; en caso de duda, se considerará que el riesgo existe. Si hay radar, se usará debidamente, incluyendo la exploración a larga distancia y el punteo radar, evitando conclusiones basadas en información insuficiente.
Se considera que existe riesgo si la demora (marcación) de un buque que se aproxima no varía de forma apreciable. El riesgo puede existir incluso con una variación apreciable de demora si el otro buque es muy grande, va remolcando, o se aproxima a muy corta distancia.
Cualquier maniobra para evitar un abordaje se hará, si las circunstancias lo permiten, de forma clara, con suficiente antelación y respetando las buenas prácticas marineras. Los cambios de rumbo o velocidad serán lo bastante amplios para ser percibidos con facilidad por el otro buque, visualmente o por radar —evitando una sucesión de pequeños cambios—. Si hay espacio suficiente, cambiar solo de rumbo (con antelación y de forma apreciable) suele ser la maniobra más eficaz. La maniobra debe hacer que el buque pase a distancia segura, comprobando su eficacia hasta que el otro esté pasado y en franquía; si es necesario, se reducirá la velocidad, se parará la arrancada o se invertirá la propulsión.

Un cambio de rumbo amplio y claro, no una sucesión de pequeños cambios
Los buques que naveguen por un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del canal que quede a su estribor, siempre que puedan hacerlo con seguridad. Los buques de eslora inferior a 20 metros, los de vela y los pesqueros no estorbarán el tránsito de un buque que solo pueda navegar con seguridad dentro del canal. No debe cruzarse un canal angosto si con ello se estorba a un buque que solo puede navegar dentro de él, y no debe fondearse en él si es evitable.
Para adelantar dentro de un canal angosto, el buque que alcanza debe indicar su intención con la señal acústica de la Regla 34 c) (dos pitadas largas y una o dos cortas, según la banda), y el alcanzado responder con la señal de conformidad si va a maniobrar para permitirlo; en caso de duda, se usa la señal de cinco pitadas cortas. Al aproximarse a un recodo sin visibilidad, se hará sonar una pitada larga.

En un canal angosto, navegar lo más cerca posible del límite de estribor
Se aplica a los Sistemas de Separación de Tráfico (TSS) aprobados por la OMI, y no exime de las demás obligaciones del reglamento. Un buque dentro de un dispositivo debe:

Dispositivo de separación de tráfico: dos vías y una zona de separación central
Los buques de eslora inferior a 20 m, los de vela y los pesqueros pueden utilizar la zona de navegación costera adyacente al dispositivo; el resto de buques deben evitarla salvo que se dirijan a un puerto, instalación o zona situada dentro de ella, o para evitar un peligro inmediato. Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de otro buque que navegue en una vía de circulación, y los de eslora inferior a 20 m o de vela no estorbarán a los buques de propulsión mecánica en la vía.
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