6.5 — Conducta en visibilidad reducida
Regla 19
Esta regla se aplica a los buques que no están a la vista uno de otro y navegan cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida (niebla, bruma, lluvia intensa...). A diferencia de las Reglas 11-18, aquí no hay «buque que cede» ni «buque que sigue a rumbo»: ambos deben actuar con prudencia.
- Todos los buques navegarán a velocidad de seguridad adaptada a la visibilidad reducida; los de propulsión mecánica mantendrán las máquinas listas para maniobrar de inmediato.
- Se aplicarán, además, las consideraciones de la Sección 1 (Reglas 4-10).
- Un buque que detecte a otro solo por radar determinará si existe riesgo de aproximación excesiva o de abordaje, y si lo hay, maniobrará con suficiente antelación —evitando, en la medida de lo posible, un cambio de rumbo a babor hacia un buque situado a proa del través (salvo que se le esté alcanzando), o un cambio de rumbo hacia un buque situado por el través o a popa del través.
- Todo buque que oiga, aproximadamente a proa de su través, la señal de niebla de otro buque, o no pueda evitar una aproximación excesiva con un buque situado a proa de su través, reducirá su velocidad a la mínima de gobierno y, si es necesario, suprimirá su arrancada, navegando con extrema precaución hasta que desaparezca el peligro.
En visibilidad reducida, el radar es la principal referencia para detectar el riesgo
Diferencia clave con las Reglas 11-18
A la vista, se sabe quién cede y quién mantiene rumbo. En visibilidad reducida, sin contacto visual, esa distinción desaparece: la prioridad es reducir velocidad, evitar maniobras bruscas hacia el buque detectado por radar y estar listo para parar.