ROC — Radiocomunicaciones · Curso Teórico de Radiocomunicaciones Marítimas

Tema 6 — Documentación y normativa a bordo

6.1 Titulación

Toda estación radiotelefónica de un barco debe estar dirigida por un operador con un título expedido o reconocido por la administración de la que dependa. En zona A1, el responsable debe contar, como mínimo, con el título de Operador de Corto Alcance (ROC), regulado —junto con el resto de titulaciones náuticas de recreo— por el Real Decreto 875/2014.

6.2 Licencias — la LEB

Ningún particular puede instalar o utilizar una estación transmisora sin licencia. En España este documento es la Licencia de Estación de Barco (LEB), expedida por la Dirección General de la Marina Mercante a través de las Capitanías Marítimas.

La LEB debe estar accesible a bordo e incluye, entre otros datos:

Debe solicitarse una nueva licencia si se realiza cualquier cambio en la estación —por ejemplo, sustituir el equipo de VHF—. No se exige licencia en embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que se instale voluntariamente una radiobaliza satelital o un equipo fijo con DSC.

6.3 Identificación de estaciones: Call Sign y MMSI

Formación del distintivo de llamada (España)

Formación del MMSI (España)

El MMSI (Maritime Mobile Service Identity) es un número de 9 cifras que identifica de forma inequívoca a cada estación, a modo de DNI del equipo.

Estructura del MMSI

Estructura del MMSI para una estación de barco y una estación costera españolas

EJEMPLO — leer un MMSI

El MMSI 225487321 corresponde a una estación de barco española (MID 225), mientras que 002240012 corresponde a una estación costera española (MID 224 precedido de los dos ceros que identifican a las estaciones costeras).

6.4 Publicaciones, autoridad del capitán y secreto de las comunicaciones

Según la instalación de la estación, a bordo deben llevarse determinadas publicaciones de referencia:

El servicio de una estación móvil depende de la autoridad suprema del capitán o responsable del buque. Las llamadas de emergencia (socorro, urgencia y seguridad) nunca deben transmitirse sin su autorización.

El operador de la estación, el capitán y cualquier tripulante que tenga conocimiento de información obtenida por cualquier servicio de comunicaciones están obligados a mantener el secreto de las comunicaciones: queda prohibida la interceptación no autorizada de radiocomunicaciones no destinadas al público, así como la divulgación o uso no autorizado de la información obtenida por esa vía.

Preguntas de repaso

22. ¿Qué titulación mínima se exige para operar la radio de un buque en zona A1 y qué Real Decreto la regula?
El título de Operador de Corto Alcance (ROC), regulado por el Real Decreto 875/2014.
23. ¿Qué es la LEB, quién la expide en España y cuándo hay que renovarla?
La Licencia de Estación de Barco, expedida por la Dirección General de la Marina Mercante a través de las Capitanías Marítimas; debe renovarse cuando cambie cualquiera de los datos de la estación.
24. ¿Cómo se forma el MMSI de una estación de barco española y cuáles son los MID asignados a España?
Con el formato MIDXXXXXX; los MID asignados a España son 224 y 225.
25. ¿En qué se diferencia el MMSI de una estación costera del de una estación de barco?
El de la estación costera empieza por dos ceros seguidos del MID y cuatro cifras (00MIDXXXX), mientras que el de barco no lleva esos ceros iniciales.
26. ¿Qué obliga el secreto de las comunicaciones a quien escucha información por radio?
A no interceptarla sin autorización si no está destinada al público, y a no divulgarla ni utilizarla de forma no autorizada.
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