Tema 4 — Legislación · 4.3 — Buzos y bañistas

4.3 — Buzos y bañistas

Bañistas

El patrón debe extremar la precaución en cualquier lugar donde pueda haber bañistas: fondeaderos, canales de acceso a playas, franja de 50 m de costa no balizada, proximidades de zonas balizadas.

Buzos (Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, art. 14)

Buceador en inmersión sobre fondo marino, con burbujas de aire ascendiendo

Buceador en inmersión — señalización y distancia de seguridad (RD 550/2020, art. 14)

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