Tema 1 (PY) — Seguridad en la Mar · 1.3 — Equipo de seguridad
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1.3 — Equipo de seguridad

La dotación de seguridad obligatoria a bordo de una embarcación de recreo está regulada por el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. El equipo exigible depende de la zona de navegación despachada y de la categoría de diseño asignada al barco por el fabricante, que a su vez limita el estado de la mar y la fuerza del viento que soporta —no solo la distancia a la costa—:

Categoría de diseñoZonasFuerza del vientoAltura de las olas
A — Navegación oceánicaZona 1: navegación ilimitadaMás de 8Más de 4 m
B — Navegación en alta marZona 2: hasta 60 millas · Zona 3: hasta 25 millasHasta 8 incluidoHasta 4 m incluido
C — Navegación en aguas costerasZona 4: hasta 12 millas · Zona 5: hasta 5 millas · Zona 6: hasta 2 millasHasta 6 incluidoHasta 2 m incluido
D — Navegación en aguas protegidasZona 7: aguas costeras protegidas (puertos, radas, rías, bahías abrigadas)Hasta 4 incluidoHasta 0,5 m incluido

La fuerza del viento se mide en la escala Beaufort. Una embarcación de categoría A puede navegar por cualquier zona; una de categoría D solo por la Zona 7. Cuanto más restrictiva la zona despachada, menos equipo de seguridad es obligatorio.

Como referencia del nivel de exigencia: las embarcaciones despachadas para Zonas 1, 2 o 3 deben llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo —de tipo SOLAS (categoría A) en Zona 1, y homologadas ISO 9650 o equivalente (categoría B) en Zonas 2 y 3—, requisito que ya no es exigible en las zonas más próximas a la costa.

Chalecos salvavidas

Protección individual de flotación, obligatoria a bordo en número igual o superior al de personas embarcadas —en Zona 1, además, con un chaleco adicional—, incluidos niños (con tallas adecuadas, preferentemente con cinchas pasadas por las piernas). Existen chalecos de flotador fijo y chalecos inflables, de accionamiento automático (por una botella de CO2 que se libera al contacto con el agua) o manual (tirando de una palanca que perfora la misma botella), con inflado bucal de emergencia como último recurso; los inflables deben revisarse cada año en una estación de servicio autorizada.

La flotabilidad mínima exigida crece cuanto más exigente es la zona de navegación: 275 N en Zona 1, 150 N en Zonas 2 a 4, y 100 N en Zonas 5 a 7. Deben estibarse en un lugar único, conocido y rápidamente accesible para toda la tripulación, y ser capaces de poner boca arriba a una persona inconsciente en no más de 5 segundos; no deben causar daño en un salto desde una altura mínima de 4,5 metros, y una persona debe poder ponérselo sin ayuda en un minuto. Deben mantener a flote a una persona de 75 kg durante al menos 24 horas, incorporan un pito o silbato sujeto al chaleco para hacerse notar, y llevan marcado el sello de homologación —en España, de la DGMM (Dirección General de la Marina Mercante) o de un organismo notificado y aceptado por la DGMM, con la certificación CE equivalente; lo mismo se exige a las balsas, sean o no de tipo SOLAS—.

Según el Real Decreto 339/2021, a bordo debe haber un chaleco por persona —y uno a medida por cada niño embarcado—, y cada chaleco se completa con una luz, que es de color blanco; solo en Zonas 4 a 7 y en navegaciones exclusivamente diurnas se puede prescindir de ella. Un chaleco reglamentario incorpora, por tanto, luz, silbato y bandas reflectantes, suele ser de color naranja y lleva inscritos el nombre de la embarcación y su puerto de matrícula. Los materiales de chalecos, aros y trajes de supervivencia homologados deben dejar de arder o de fundirse tras haber estado totalmente envueltos en llamas durante 2 segundos.

Chaleco salvavidas inflable náutico de color naranja

Chaleco salvavidas inflable náutico

Arnés y línea de vida

Cinchas de sujeción al cuerpo, unidas mediante mosquetones a la línea de vida —un cabo o cinta de alta resistencia tendido de proa a popa a cada banda—. Su función principal es evitar que el tripulante caiga al agua (no dan flotabilidad). Especialmente necesarios de noche, con mal tiempo, o siempre que haya que salir de la bañera en solitario.

Arnés de seguridad náutico con dos líneas y mosquetones

Arnés de seguridad con dos líneas y mosquetones

Aros y balsa salvavidas

El aro salvavidas es un flotador rígido e ignífugo, de color naranja con bandas reflectantes, fabricado con un material de flotabilidad intrínseca (no depende de cámaras de aire que haya que inflar ni de piezas de corcho añadidas), con rabiza para su recuperación y, según la zona, luz automática al contacto con el agua. El RD 339/2021 exige en Zonas 1, 2, 3 y 4 un aro con luz y rabiza, y en Zona 1, además, un segundo aro que no necesita ni luz ni rabiza. Se estiba en las bandas o en popa, siempre con un sistema de soltado y lanzamiento rápido al agua, sin ningún elemento de trincaje permanente (nunca bridas ni cadenas, ni siquiera con mal tiempo) que pueda retrasar su uso en una emergencia. Lleva una guirnalda salvavidas sujeta a cuatro puntos equidistantes del aro, con un diámetro mínimo de 9,5 mm y una longitud de al menos cuatro veces el diámetro exterior del aro.

Aro salvavidas naranja con rabiza

Aro salvavidas con rabiza

La balsa salvavidas es el elemento colectivo de abandono del barco, obligatoria a partir de determinadas zonas de navegación. Se trata en detalle en el apartado 1.4.

Balsa salvavidas hinchada tipo bote, con toldo

Balsa salvavidas hinchada, con toldo

Señales de socorro

Las bengalas de mano arden uniformemente con un color rojo brillante, con una intensidad media de al menos 15.000 candelas y durante al menos 1 minuto (60 segundos), con un alcance visual aproximado de 8 millas de noche y 4 millas de día, y deben seguir ardiendo incluso tras sumergirlas en agua (10 cm de profundidad durante 10 segundos), lo que las hace fiables en cualquier condición de mar. Los cohetes de luz roja con paracaídas deben alcanzar al menos 300 metros de altura disparados en vertical, con una combustión mínima de 40 segundos y una velocidad de descenso no superior a 5 m/s, lo que les da un alcance visual mayor que el de la bengala —del orden de 16 millas de noche y 8 millas de día—: son la señal de mayor alcance, pero de menor precisión que la bengala de mano. Los botes fumígenos o señales fumígenas flotantes, pensados para uso diurno, emiten humo de color muy visible —típicamente naranja— en cantidad uniforme durante al menos 3 minutos flotando en aguas tranquilas.

Cómo se usan: las bengalas de mano se encienden con el brazo extendido por fuera de la borda y siempre por sotavento, para que el humo y las gotas incandescentes no caigan sobre la embarcación ni sobre quien la sostiene; nunca por barlovento. La señal fumígena, en cambio, no se sostiene en la mano: una vez activada se lanza al agua lo antes posible, también por sotavento. Se usan solo de día y cuando hay casi seguridad de ser avistados.

La cantidad mínima obligatoria de cada señal depende de la zona de navegación: 6 cohetes con paracaídas y 6 bengalas de mano en Zonas 1 a 3 (3 en Zona 4, y las bengalas también 3 en Zonas 5 y 6); 2 señales fumígenas en Zona 1 y 1 en Zonas 2 y 3. Deben estibarse juntas en un recipiente estanco, alejado de fuentes de calor, respetando su fecha de caducidad —agotada su vida útil, se entregan sin usar en un punto de recogida autorizado, nunca se desechan sueltas—. Los cohetes con paracaídas se disparan en vertical, para ganar la máxima altura antes de derivar con el viento, apuntando hacia la banda de sotavento para que los restos incandescentes no caigan sobre la propia cubierta.

Bengalas de mano, de distinto tamaño

Bengalas de mano

Bote fumígeno soltando humo naranja

Bote fumígeno con humo naranja

Se completan con el espejo de señales o heliógrafo —el espejo que incluye el paquete de la balsa para hacer señales de socorro reflejando la luz del Sol hacia un posible observador—, sin necesidad de batería, y la bocina de niebla, para las señales acústicas del RIPA en baja visibilidad.

Espejo de señales o heliógrafo, con orificio central

Espejo de señales (heliógrafo)

Bocina de niebla de gas a presión

Bocina de niebla de gas a presión

Reflector de radar

Pieza metálica formada por láminas en forma de tetraedros abiertos, instalada en el punto más alto posible del barco (nunca en la bañera ni dentro de la cabina), que refleja la energía de los radares de otros buques para que la embarcación sea detectada. Funciona sin necesidad de llevar radar propio. Es obligatorio en las embarcaciones de casco no metálico (madera, fibra), porque por sí solas apenas dan eco radar; con el reflector obtienen un buen eco en los radares de otros buques. Un barco de casco metálico ya da buen eco y no está obligado a llevarlo.

Reflector radar tipo tetraedro instalado en el mástil de un velero

Reflector radar tipo tetraedro instalado en el mástil

Material contraincendios

Extintores portátiles homologados, cuyo número y capacidad dependen de la eslora y de la potencia del motor, estibados en lugares de fácil acceso para toda la tripulación y cerca de los puntos de mayor riesgo, y que deben pasar las revisiones periódicas por una empresa autorizada. Los de polvo incorporan manómetro para comprobar su carga a simple vista; si un extintor de polvo puede usarse o no sobre equipos con tensión eléctrica (y hasta qué voltaje) tiene que venir indicado en el propio extintor, en su etiqueta. Los de CO2, en cambio, no llevan manómetro —su boquilla difusora es más ancha—, llevan precinto y pegatina con las instrucciones de uso, y son los indicados para fuegos de origen eléctrico, como un cuadro eléctrico, sobre todo en espacios interiores (al aire libre el viento dispersa el gas), ya que no dejan residuo conductor; su principal inconveniente en un espacio cerrado es el riesgo de asfixia para las personas. Los de espuma o agua no sirven para fuegos eléctricos.

La eficacia de un extintor depende sobre todo de que su agente extintor sea el adecuado al tipo de fuego: clase A (sólidos), B (líquidos inflamables, como el combustible), C (gases), D (metales) y F (aceites de cocina). Al usarlo, el chorro se dirige a la base de las llamas con movimientos horizontales (en abanico), nunca a las llamas ni al humo.

Baldes: el RD 339/2021 exige, dentro de los medios de achique, baldes de al menos 5 litros —dos en Zonas 1 a 3, uno en Zonas 4 a 6—. Para los baldes contraincendios, la norma que siguen los exámenes pide: capacidad mínima de 7 litros, que sean ligeros y de fácil manejo, que se admitan de plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse, y que nunca se usen para trasvasar combustible. Sirven con agua o arena, salvo en fuegos eléctricos.

Extintor portátil rojo de barco

Extintor portátil

Balde contraincendios rojo metálico

Balde contraincendios

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