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RENOVACIÓN

¿Cómo se renueva el título náutico?

El título no caduca: lo que se renueva es la tarjeta, cada 10 años (cada 5 a partir de los 70). En la Marina Mercante cuesta 7,78 € más el reconocimiento médico, y se pide a la administración que expidió tu título.

Según el artículo 26 del Real Decreto 875/2014. Revisado en octubre de 2026.

Lo esencial en cifras

10 años
Validez de la tarjeta
El título en sí no caduca nunca.
5 años
Desde los 70
A partir de esa edad la renovación es más frecuente.
7,78€
Tasa (Marina Mercante)
Renovación de tarjeta de recreo. Las comunidades autónomas fijan la suya.
30–60€
Reconocimiento médico
Informe de aptitud psicofísica en un centro de reconocimiento de conductores.

Cómo se renueva, paso a paso

Otros motivos de renovación

Además del paso de los 10 años, la tarjeta se renueva en estos casos, pagando siempre la tasa:

MotivoQué hay que aportar además
PérdidaDeclaración jurada
RoboCopia de la denuncia
DeterioroLa tarjeta deteriorada
Cambio de datos personalesSolo la tasa
Nuevas atribuciones (vela, 24 m, Baleares)El certificado de las prácticas o cursos

Si vives fuera de España, el informe médico de la renovación lo puede firmar un médico de tu país de residencia.

Preguntas frecuentes

¿Caduca el título náutico?
No. El PNB, el PER, el Patrón de Yate y el Capitán de Yate no caducan, según el artículo 26 del Real Decreto 875/2014. Lo que caduca es la tarjeta que lo acredita, que hay que renovar cada 10 años.
¿Cada cuánto se renueva la tarjeta del título náutico?
Cada 10 años. A partir de los 70 años, cada 5 años. También hay que renovarla si se pierde, se deteriora, te la roban, cambian tus datos personales o añades atribuciones nuevas, como las de vela.
¿Cuánto cuesta renovar el PER o el PNB?
En la Dirección General de la Marina Mercante, la tasa de renovación de la tarjeta es de 7,78 €. Hay que sumar el reconocimiento médico (normalmente entre 30 € y 60 €). Si tu título lo expidió una comunidad autónoma, se renueva allí y se paga su tasa.
¿Dónde se renueva el título náutico?
Ante la administración que expidió el título: la Marina Mercante o la comunidad autónoma que corresponda. La solicitud se hace preferentemente por vía telemática, en su sede electrónica.
¿Puedo navegar mientras se tramita la renovación?
Sí. Durante un máximo de 3 meses desde que presentas la solicitud puedes navegar en aguas españolas, dentro de tus atribuciones, llevando a bordo una copia cotejada de la solicitud (artículo 25 del Real Decreto 875/2014).

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